domingo, 1 de julio de 2012

DERECHOS DE LOS PEATONES

Todos en algún momento asumimos el rol de peatones. Al pasear por la calle no podemos evitar cruzar avenidas, esquivar vehículos o cederles el paso. Desafortunadamente, al momento de encontrarnos frente a un vehículo en movimiento somos vulnerables.

Los peatones son las personas que andan a pie, por las calles. Una parte de ellos no saben manejar un vehículo motorizado por consiguiente no conoce las leyes de tránsito, pero otros son conductores de vehículos en otros momentos y por lo tanto deberían comprender lo que es un peatón.

En todo caso, de lo que se trata es de hacer conciencia en quienes manejan, que los peatones son seres humanos iguales a los que van detrás de un timón. La única diferencia es que unos llevan en la mano un arma mortal y los otros van indefensos. No son animales ni objetos. Los peatones tienen derechos y dignidad humana, lo que pasa es que en este país todo falta por hacer.
De acuerdo con cifras oficiales, los conductores son los principales culpables en caso de atropellamiento. Sin embargo, existen derechos y obligaciones que debemos observar al momento de convertirnos en peatones. De tal forma que asumamos nuestra responsabilidad a! momento de caminar en vías públicas, respetando las normas de seguridad, tanto para nosotros como para el automovilista.









DERECHOS DE LOS PEATONES CON DISCAPACIDAD






RIQ

Las personas con discapacidad gozan de leyes y ordenanzas que les permiten recibir una atención prioritaria, teniendo al CONADIS como entidad que vela por su integración y participación en la sociedad, por ejemplo: en el ámbito de la salud, de la promoción y el empleo, educación y deporte, de las empresas promocionales, de la accesibilidad.


Así, la Ley Nº 27050 contempla en el ámbito de la accesibilidad, todo aquello que está relacionado con la libre circulación de las personas con discapacidad, sea como peatones o como pasajeras:
Derecho a la reservación de los asientos preferenciales en los vehículos públicos (Art.45º de la Ley General de la Persona con Discapacidad).
Toda institución pública o privada está en la obligación de acondicionar o dotar de áreas y acceso a las instalaciones, ambientes, corredores de circulación, para el desplazamiento y uso de las personas con discapacidad, (Art. 44º de la Ley General de la Persona con discapacidad y Ley Nº 27920 Ley de adecuación urbanística y arquitectónica de las edificaciones).
Las municipalidades dispondrán de la reservación de ubicaciones en cada parqueo
público para vehículos conducidos o que transportan personas con discapacidad
(Art. 46º de la Ley General de la Persona con discapacidad).
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento junto con las municipalidades coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad.
Basándose en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, la
Municipalidad de Lima dispone, en su Ordenanza Nº 104 Resolución Directoral Nº 607- 2000, una infracción a los medios de transporte público que se nieguen a recoger en los paraderos a escolares, adultos mayores, discapacitados o cualquier otro pasajero. El incumplimiento a esta ordenanza acarrea una sanción del 15% de la UIT.
La Ley de Atención al Preferente, Ley Nº 27408, dispone en su artículo único que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, los niños, las personas adultas mayores y todas aquellas con discapacidad, deben ser atendidos de manera preferente disponiendo que los servicios públicos, como el de transporte de pasajeros, deben implementar medidas para facilitar el uso y acceso adecuado para las personas a las que se les debe brindar atención preferencial.



1 comentario:

  1. los discapasitados no pueden aser muchas cosas pero las cosas que asen las asen mejor que nosotros

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